La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de hecho interpuesto por Rena Ware Distributors, C.A. contra el auto del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que negó oír la apelación. Se argumenta que el Tribunal de instancia debió considerar la cuantía del recurso de apelación en función del valor de la unidad tributaria vigente al momento de la interposición del recurso contencioso tributario. La Sala concluye que la cuantía del caso supera el límite requerido para la apelación, por lo que se revoca el auto recurrido y se ordena al Tribunal a quo oír el recurso de apelación interpuesto.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el auto recurrido, así como de las objeciones formuladas en su contra por el recurrente de hecho en representación de la sociedad mercantil Rena Ware Distributors, C.A., la controversia planteada se contrae a determinar si el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas debió oír la apelación interpuesta por la prenombrada contribuyente contra la sentencia N° 1651, dictada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de noviembre de 2013; o si, por el contrario, era procedente negar su tramitación por no alcanzar la cuantía mínima requerida para el ejercicio de dicho recurso, conforme a lo preceptuado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001. En tal sentido, corresponderá a esta Máxima Instancia pronunciarse sobre el mérito de las denuncias formuladas por la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente acerca del error en la determinación de la cuantía de la causa que en su criterio se habría producido con la negativa del tribunal a quo de gestionar la pretensión impugnatoria deducida contra la resolución judicial que puso fin al juicio en primera instancia, declarando “la extinción del proceso por pérdida del interés”.
Dispositiva
1.- Es COMPETENTE para conocer del recurso de hecho interpuesto. 2.- CON LUGAR el recurso de hecho ejercido el 18 de febrero de 2014, por el abogado Víctor Alberto Durán, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A. contra el auto dictado por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 6 de febrero de 2014, mediante el cual se negó a oír el recurso de apelación interpuesto por la referida representación judicial el 22 de enero de 2014 y ratificado el día 27 del mismo mes y año, contra la sentencia N° 1651 dictada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de noviembre de 2013. 3.- Se REVOCA el auto recurrido de hecho, dictado por el Tribunal remitente en fecha 6 de febrero de 2014. 4.- Se ORDENA al Tribunal a quo oír libremente el recurso de apelación interpuesto los días 22 y 27 de enero de 2014 por la representación judicial de la sociedad de comercio antes mencionada contra la aludida sentencia.
Palabras clave
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