Sentencia N° 120 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00120, Exp. 2011-1194, 05/02/2014
Expediente2011-1194
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-02-04
DecisiónRemitir

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por ciudadanos contra las sociedades mercantiles Mobil Cerro Negro LTD. y Petromonagas, S.A. La Sala declaró inadmisible la demanda respecto a Petromonagas por falta de agotamiento del procedimiento administrativo previo, y decidió remitir el expediente a la Sala de Casación Civil para que determine el tribunal competente para conocer del caso. La decisión se fundamenta en la naturaleza civil de la reclamación y la distinción de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento en cuanto a la competencia para continuar conociendo del presente asunto, luego de que el Juzgado de Sustanciación, por auto del 3 de julio de 2013, declarara inadmisible la demanda respecto de la sociedad de comercio Petromonagas, S.A., y que debía proseguir el curso de la causa contra la otra co-demandada la sociedad mercantil Mobil Cerro Negro, LTD. El referido pronunciamiento emanado del Juzgado de Sustanciación se produjo con posterioridad a la decisión N° 01733 dictada por esta Sala en fecha 8 de diciembre de 2011, a través de la cual esta instancia jurisdiccional aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para conocer y decidir la demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales interpuesta, en atención a lo previsto en el numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el numeral 1 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, la demanda sub examine versa sobre la reclamación por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales ejercida por el apoderado judicial de los ciudadanos Yuvisay del Valle Figueroa Hernández, Martín Barreto y José Vera, contra las sociedades mercantiles Mobil Cerro Negro, LTD., y Petromonagas, S.A., observándose de lo narrado por los accionantes en el libelo, que fundamentan su pretensión en el hecho de que, la representación judicial de la hoy demandada, les causó daños y perjuicios materiales y morales, en virtud de que, en su decir, entre otras consideraciones, “fueron objetos de múltiples vejámenes, humillaciones y amenazas por parte de la Guardia Nacional que no le permitían el libre tránsito (…) en el lugar donde residen [y] con la acción injusta incoada en su contra, fueron expuestos al descrédito público de la masa trabajadora que prestan servicios en las Empresas petroleras querelladas y demás empresas contratistas de la zona en el proyecto Cerro Negro”. (Agregado de la Sala). De igual forma, se aprecia que el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible la demanda respecto de la sociedad mercantil Petromonagas, S.A., (empresa del Estado), con fundamento en la falta de agotamiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra los entes públicos; criterio determinante para atribuir la competencia del asunto a la jurisdicción contencioso administrativa.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda REMITIR la presente causa a la SALA DE CASACIÓN CIVIL a los fines de que determine el tribunal al que corresponde conocer de la demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales incoada por el apoderado judicial de los ciudadanos YUVISAY DEL VALLE FIGUEROA HERNÁNDEZ, MARTÍN BARRETO y JOSÉ VERA, contra la sociedad mercantil MOBIL CERRO NEGRO LTD. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaindemnizaciónjurisdicciónentidades públicasdañosmoralsociedades mercantiles

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