Sentencia N° 120 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00120, Exp. 2011-0234, 29/02/2012
Expediente2011-0234
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia Nro. 0637, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Ruedas de Aluminio, C.A. contra una providencia administrativa del SENIAT. La sentencia original había rechazado la devolución de créditos fiscales por la cantidad de Bs. 830.895,94, argumentando falta de documentación adecuada por parte de la contribuyente. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, considerando que la contribuyente cumplió con los requisitos legales para la devolución de los créditos fiscales solicitados, excepto por un monto específico que fue rechazado por no cumplir con los requisitos establecidos.

Extracto de la motiva

La motivación de la decisión se centra en la interpretación de las normas que regulan la devolución de créditos fiscales, destacando que la falta de certificación de las exportaciones por parte de la aduana no constituye un requisito de procedencia para la devolución de los créditos fiscales. Se enfatiza que la contribuyente presentó pruebas suficientes que demostraron el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, lo que justifica la procedencia de la devolución de los créditos fiscales solicitados. Además, se aborda la importancia de la motivación en los actos administrativos, resaltando que la falta de motivación puede vulnerar el derecho a la defensa, pero en este caso, se concluye que no hubo tal violación.

Dispositiva

1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia Nro. 0637 del 13 de mayo de 2009 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil RUEDAS DE ALUMINIO, C.A. (RUALCA), contra la Providencia Administrativa distinguida con letras y números GRTI/RCE/DR/CBF/2006/N° 53 de fecha 10 de abril de 2006, mediante la cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT acordó la recuperación parcial de los créditos fiscales por la cantidad de Mil Cuarenta y Tres Millones Trescientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Veintitrés Bolívares (Bs. 1.043.327.423,00), hoy Un Millón Cuarenta y Tres Mil Trescientos Veintisiete Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 1.043.327,42), y rechazó la cantidad de Ochocientos Treinta Millones Ochocientos Noventa y Cinco Mil Novecientos Treinta y Seis Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 830.895.936,81), actualmente Ochocientos Treinta Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 830.895,94), por concepto de impuesto al valor agregado soportados por la empresa recurrente en la adquisición de bienes y recepción de servicios destinados a sus actividades de exportación para el período de imposición del mes de junio de 2005; siendo el monto total solicitado por la contribuyente la suma de Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Millones Doscientos Veintitrés Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 1.874.223.359,81), hoy expresada en Un Millón Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 1.874.223,36). En consecuencia; 2.- CONFIRMA la mencionada sentencia. 3.- Quedan FIRMES por no haber sido apelados por la empresa Ruedas de Aluminio, C.A. (RUALCA) y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los siguientes pronunciamientos efectuados por el Tribunal de instancia: i) improcedencia del alegato de violación del derecho a la defensa de la contribuyente; ii) procedencia del reparo formulado por la Administración Tributaria con ocasión del rechazo de los créditos fiscales por la suma de Diez Millones Setecientos Cincuenta y Tres Mil Ciento Ochenta y Dos Bolívares (Bs. 10.753.182,00), hoy Diez Mil Setecientos Cincuenta y Tres Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 10.753,18), para el período de imposición del mes de junio de 2005, contenido en la Nota de Débito Nro. ND-02192 incluida en el Anexo 3 del acto administrativo impugnado.

Palabras clave

créditos fiscalesdevoluciónSENIATRuedas de Aluminio

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