Sentencia N° 120 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de febrero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00120, Exp. 2007-1140, 04/02/2010
Expediente2007-1140
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-02-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Subteniente Víctor Asdrúbal Pereira Labrador contra la sanción disciplinaria impuesta por el Comandante General del Ejército. La Sala determinó que se garantizó el derecho a la defensa y al debido proceso durante la investigación administrativa, desestimando las alegaciones del recurrente sobre la falta de notificación y acceso al expediente. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso, manteniendo firme la sanción de cinco días de arresto severo impuesta al recurrente.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala Político-Administrativa decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales del Subteniente del Componente del Ejército de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ciudadano Víctor Asdrúbal Pereira Labrador, anteriormente identificados, contra el acto administrativo contenido en la Boleta de Sanción Nº 485906 del 23 de agosto de 2007, notificado mediante el oficio Nº 4250 del 3 de octubre de 2007, dictado por el Comandante General del Componente Ejército de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, mediante el cual se impuso a su representado la sanción disciplinaria de cinco (05) días de arresto severo, por haber infringido, presuntamente, el aparte 2 del artículo 117 del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6. A tal efecto, se observa que han sido formuladas las siguientes denuncias: 1.- Violación del derecho a la defensa y al debido proceso: Alega la representación judicial del recurrente que el 15 de mayo de 2007, la Administración castrense violó el derecho a la defensa de su mandante, previsto en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando la Inspectoría General del Ejército lo declaró como “imputado” por la presunta falsificación “…de unas felicitaciones que cursan en su historial personal y que fueron advertidas con ocasión del proceso de evaluación para optar al grado inmediato superior…”, sin que se le hubiese notificado de los cargos por los cuales se le investigó, no se le permitió estar asistido de abogado, no tuvo acceso al expediente administrativo correspondiente, tampoco se le indicó el lapso con el que contaba para ejercer los recursos de Ley. Aunado a lo anterior exponen, que en el expediente administrativo instruido contra su representado, se consignaron documentos antes de dictarse el auto de inicio de la investigación, hecho este que hace nulo el acto administrativo impugnado.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales del Subteniente del Componente Ejército de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ciudadano VÍCTOR ASDRÚBAL PEREIRA LABRADOR, antes identificados, contra el acto administrativo contenido en la Boleta de Sanción Nº 485906 del 23 de agosto de 2007, notificado mediante el oficio Nº 4250 del 3 de octubre de 2007, dictado por el COMANDANTE GENERAL DEL COMPONENTE EJÉRCITO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA. En consecuencia queda FIRME el acto impugnado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadsanción disciplinaria

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