La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Francis Mary Del Valle Celta Alfaro contra el silencio administrativo denegatorio del recurso de reconsideración. La recurrente fue destituida del cargo de Jueza Titular por incurrir en faltas disciplinarias previstas en la Ley de Carrera Judicial, específicamente por abuso y exceso de autoridad, así como por atentar contra la respetabilidad del Poder Judicial. La Sala concluye que la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial se encuentra ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial no incurrió en el vicio de falso supuesto al dictar el acto recurrido. Se observa que la Jueza Francis Mary Del Valle Celta Alfaro atentó contra la respetabilidad del Poder Judicial y actuó con abuso y exceso de poder, específicamente en dos ocasiones: al dictar la medida cautelar innominada y al modificar dicha decisión posteriormente. La Sala concluye que las conductas atribuidas a la recurrente que sirvieron de base para declarar la falta disciplinaria, no podrían encuadrarse en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial, por no tratarse de retrasos o descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia en los mismos.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la abogada FRANCIS MARY DEL VALLE CELTA ALFARO, contra el silencio administrativo denegatorio del recurso de reconsideración ejercido el 21 de marzo de 2006 contra el acto administrativo contenido en la Resolución s/n dictada en fecha 6 del mismo mes y año por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante la cual se le aplicó a la recurrente la sanción de destitución del cargo de Jueza Titular del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como de cualquier otro cargo que desempeñe en el Poder Judicial, al haber incurrido en las faltas disciplinarias previstas en los numerales 2 y 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial. 2. FIRME el acto administrativo recurrido.