La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó el recurso contencioso tributario interpuesto por Helm Bank de Venezuela, S.A. contra una resolución de la Gerencia Regional de Tributos Internos. La apelación fue ejercida por el abogado Pedro L. Giusti Bandres en representación de la Procuradora General de la República. La Sala constató que la parte apelante no fundamentó su recurso adecuadamente, lo que llevó a concluir que desistió tácitamente de la apelación.
Extracto de la motiva
El conocimiento de la presente controversia por esta Sala Político-Administrativa, se circunscribe a la revisión en segunda instancia del fallo mediante el cual el referido Tribunal Superior decretó la suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la citada Resolución N° GCE-SA-R-2004-003, solicitada originalmente por la representación judicial de la sociedad mercantil Helm Bank de Venezuela, S.A. de manera conjunta con el recurso contencioso tributario interpuesto contra el acto administrativo de contenido tributario descrito anteriormente, y luego ratificada por ésta en escrito del 19 de agosto de 2004. En tal sentido, del examen de las actas constata la Sala que los actos de procedimiento en ellas contenidos, específicamente los relativos a la apertura del lapso para que las partes presentaren sus alegatos y su posterior vencimiento, se produjeron bajo el rigor de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, todo lo cual, hace de este cuerpo normativo el marco jurídico aplicable al caso en examen. Dicho lo anterior, cabe destacar que al examinar la Sala un caso similar al de autos, señaló: ‘(...) Ahora bien, tratándose de un supuesto como el de autos, de naturaleza cautelar, referido a la declaratoria de improcedencia de la solicitud de suspensión de efectos de los actos administrativos impugnados, es decir, de una interlocutoria que se dicta en el proceso principal para resolver cuestiones incidentales, se hace necesario para esta Sala establecer el procedimiento especial a seguir por esta alzada a los fines de sustanciar y resolver dicha incidencia cautelar.’
Dispositiva
1. DESISTIDA la apelación ejercida el 15 de septiembre de 2004, por el abogado Pedro L. Giusti Bandres, en su carácter de sustituto de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia dictada en fecha 31 de agosto de 2004, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por tanto, queda FIRME el fallo apelado, conforme a lo previsto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 2. SE CONDENA EN COSTAS al Fisco Nacional, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, en razón de haber resultado totalmente vencido en la presente incidencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.
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