La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de interpretación interpuesto por Manuel Suárez, quien solicitó la renovación del Carnet de Afiliado para su hijo. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero al revisar los requisitos de admisibilidad, encontró que existía una inepta acumulación de acciones al interponer conjuntamente el recurso de interpretación y la acción de amparo constitucional. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
La Constitución prevé en su artículo 262 la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Asimismo otorga en forma expresa ciertas competencias a sus distintas Salas, las cuales están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas. El numeral 6 del artículo 266 de nuestra Constitución dispone que son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: “Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley”. Igualmente señala que dicha atribución será ejercida por las diversas Salas conforme a lo previsto en la Constitución y la ley. En el presente caso, el solicitante interpuso un recurso de interpretación, con la finalidad de que la Sala establezca cual es la interpretación que debe darse al Literal a) del artículo 3 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, en virtud que el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), decidió negarle el derecho a la renovación del Carnet de Afiliado a su hijo de 26 años. Ciertamente la norma cuya interpretación se solicita está referida a un régimen especial de derecho público, por lo que, demostrada la afinidad de la materia sometida a interpretación, debe esta Sala declarar su competencia para conocer del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 266 de la Constitución.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el ciudadano MANUEL SUAREZ, asistido en este acto por el abogado Freddy Figarella Rossi, antes identificados. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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