La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Se determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Juzgado Superior, dado que el Instituto demandado es una entidad pública y el contrato en cuestión es administrativo. La Sala enfatizó la importancia de la regulación de competencia en el contexto de la administración de justicia.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala en primer término pronunciarse sobre su competencia para dilucidar el conflicto planteado, y en tal sentido observa: El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil establece: 'Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.' En el mismo sentido, el artículo 71 eiusdem complementa la disposición transcrita al establecer: 'La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación.' ...
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa le corresponde al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a cuya sede se ordena remitir el expediente. Publíquese, regístrese, comuníquese. Remítase junto con oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Cúmplase lo ordenado.
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