Sentencia N° 12 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00012, Exp. 2025-0469, 19/02/2026
Expediente2025-0469
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso de embargo preventivo solicitado por la Procuraduría General del Estado Falcón contra la Corporación de Alimentos Oro Blanco, C.A. El Juzgado Superior Contencioso Administrativo de Falcón había declarado su incompetencia, lo que llevó a la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa para decidir sobre la competencia. La Sala declaró su competencia para conocer del asunto y anuló todas las actuaciones previas del Juzgado de Falcón, ordenando remitir el expediente para que se pronuncie sobre su admisibilidad.

Extracto de la motiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la regulación oficiosa de competencia planteada mediante la sentencia Nro. 298 dictada en fecha 18 de junio de 2025, por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. 2.- SU COMPETENCIA para conocer de la demanda de contenido patrimonial incoada con solicitud de medida cautelar de embargo preventivo por los apoderados judiciales de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO FALCÓN, en representación de la EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL JOSEFA CAMEJO, S.A., contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE ALIMENTOS ORO BLANCO, C.A. 3.- ANULA todas las actuaciones realizadas por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de Circunscripción Judicial del Estado Falcón en el marco del presente asunto. 4.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que, previa notificación del presente fallo, se pronuncie sobre su admisibilidad.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la regulación oficiosa de competencia planteada mediante la sentencia Nro. 298 dictada en fecha 18 de junio de 2025, por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. 2.- SU COMPETENCIA para conocer de la demanda de contenido patrimonial incoada con solicitud de medida cautelar de embargo preventivo por los apoderados judiciales de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO FALCÓN, en representación de la EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL JOSEFA CAMEJO, S.A., contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE ALIMENTOS ORO BLANCO, C.A. 3.- ANULA todas las actuaciones realizadas por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de Circunscripción Judicial del Estado Falcón en el marco del presente asunto. 4.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que, previa notificación del presente fallo, se pronuncie sobre su admisibilidad.

Palabras clave

embargo preventivocompetenciaProcuraduría General

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca