La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión Nro. 00752, declaró procedente la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por la Empresa Nacional de Transporte de Insumos y Productos Industriales, S.A. (ENTIPI, S.A.) contra Inversiones Marioska, C.A. Se ordenó el embargo sobre bienes muebles y sumas líquidas de la demandada por un monto de USD 92.485,84. La Sala también ordenó la notificación a las instituciones pertinentes para la ejecución de la medida cautelar.
Extracto de la motiva
En atención a lo expuesto, esta Sala orientada a garantizar la tutela judicial efectiva, a tenor de lo estatuido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, con el objeto de requerir que envíe a esta Máxima Instancia los movimientos migratorios de los ciudadanos María Elena Dávila Valero y Oscar de Jesús Campos Esteban, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.075.086 y V-6.377.030, respectivamente, en su carácter de Presidente y Director de la Empresa Inversiones Marioska, C.A. A tales fines, la Sala otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación ordenada. Así se decide. Se advierte que la no remisión de lo solicitado podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022), consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar (…)”. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Por lo tanto, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA oficiar al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, con el objeto de requerir que envíe a esta Máxima Instancia los movimientos migratorios de los ciudadanos MARÍA ELENA DÁVILA VALERO y OSCAR DE JESÚS CAMPOS ESTEBAN.