Sentencia N° 12 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00012, Exp. 2022-0213, 04/04/2024
Expediente2022-0213
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-10-19
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de reposición de causa presentada por José Rafael Marcano Molina, en su calidad de presidente de la Asociación Civil Colegio San Agustín de Caricuao. La demanda se fundamenta en el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio Nacional respecto a un acto administrativo que ratificó el monto de matrícula y mensualidad de la institución educativa. La Sala declaró procedente la solicitud y ordenó notificar a la Unidad Educativa sobre la admisión de la demanda, anulando todas las actuaciones posteriores a la admisión de la misma, salvo la remisión del expediente administrativo.

Extracto de la motiva

la Sala considera que no fue ajustado a derecho el criterio utilizado por el referido Juzgado Segundo Superior al momento de realizar la notificación del trabajador involucrado mediante un cartel de emplazamiento en atención a lo dispuesto al referido artículo 80, obviando el contenido del artículo 78, cardinal 3 eiusdem, el cual establece expresamente que cualquier persona o ente que deba ser llamado a la causa por exigencia legal o a criterio del tribunal, deberá realizarse por medio de la notificación personal. A mayor abundamiento, debe acotarse que en los procedimientos sustanciados por las autoridades administrativas, a través de los cuales ella compone los conflictos suscitados entre diversos sujetos (dando lugar a las providencias conocidas por la doctrina como actos cuasi-jurisdiccionales), a todos los participantes en sede administrativa debe serles reconocida la condición de verdaderas partes en el eventual juicio contencioso administrativo cuyo objeto sea cuestionar la correspondiente providencia administrativa. De esa forma, la contraparte del actor en los procedimientos administrativos de que se trate, debe ser notificada personalmente de la interposición de cualquier demanda que afecte sus intereses - sobre la base de lo dispuesto en el artículo 78.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa- y no, como lo efectuó el a quo, pretendiendo suplir tal llamamiento con la publicación de un cartel que comprometería gravemente el ejercicio del derecho a la defensa, en este caso, del trabajador favorecido por la Providencia que certificó su enfermedad ocupacional.

Dispositiva

1.- PROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada el 1° de noviembre de 2023, por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MARCANO MOLINA, antes identificado, actuando en su condición de presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL COLEGIO SAN AGUSTÍN DE CARICUAO, asistido por la abogada Yosmary Rodríguez de Fermín, también identificada; en el marco de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado CARLOS RAFAEL PACHANO COLINA, actuando en su nombre, contra el silencio denegatorio tácito del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO NACIONAL, al no decidir el recurso de jerárquico ejercido el 27 de enero de 2022, contra el acto administrativo identificado con el alfanumérico SUNDDE/ICGPJ/0017-12-2021 del 17 de diciembre de 2021, dictado por el Intendente de Costos, Ganancias, y Precios Justos de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), mediante el cual “Ratific[ó] el monto de matrícula y mensualidad, (…) según consta en comunicación que indica no haber logrado el porcentaje 50+1 para la aprobación emitida por (…) [dicha institución educativa] (…) en [la cantidad de] CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (153,55) equivalentes a TREINTA Y TRES (33$USD)”. 2.- Se ORDENA al Juzgado de Sustanciación notificar a la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN AGUSTÍN DE CARICUAO del auto de admisión de la demanda signado con Nro. 09 del 18 de enero de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, actuación que deberá dejar asentada mediante un auto complementario. 3.- Se ANULAN todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la emisión del referido auto de admisión definitiva de la demanda, con excepción de la remisión y recepción del expediente administrativo, el cual esta Sala al no requerir un control posterior de las partes, acuerda preservar en aras de garantizar la celeridad procesal y evitar dilaciones indebidas en la presente causa. 4.- Se ORDENA fijar una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, una vez sean practicadas las notificaciones del auto de admisión de la demanda Nro. 09 del 18 de enero de 2023, y su auto complementario, y vencido como se encuentre el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

notificaciónderecho a la defensaprocedimiento administrativonulidadjusticiatutela judicialLey Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

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