Sentencia N° 12 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de febrero de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00012, Exp. 2015-0859, 10/02/2022
Expediente2015-0859
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-02-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por SALÓN ERA, C.A. contra la Resolución del SENIAT que había declarado sin lugar un recurso jerárquico. Se establece que la inactividad del órgano exactor generó la prescripción de la obligación tributaria, lo que llevó a la anulación de la resolución impugnada. La sentencia destaca la importancia de la prescripción en el ámbito tributario y la responsabilidad del Fisco Nacional por su inacción.

Extracto de la motiva

“(…) de acuerdo a pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Sala, el vicio de suposición falsa en las decisiones judiciales se configura, por una parte, cuando el Juez, al dictar un determinado fallo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho. Por otro lado, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el órgano jurisdiccional al emitir su pronunciamiento los subsume en una norma errónea o inexistente en el derecho positivo, o incurre en una errada interpretación de las disposiciones aplicadas, se materializa el falso supuesto de derecho (…)”. (Destacados de esta Superioridad). De esta forma, corresponde a este Alto Tribunal verificar si conforme a lo que sostiene la representación judicial del Fisco Nacional, fallo apelado impugnada incurrió en el vicios falso supuesto de derecho, siendo que el Tribunal de mérito en la sentencia definitiva Núm. PJ0082015000059 del 22 de abril de 2015 declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio recurrente, con fundamento en que la suspensión de la prescripción continúa hasta que el órgano exactor dicte la Resolución que decida el recurso jerárquico, toda vez que la referida contribuyente decidió esperar el pronunciamiento expreso del órgano exactor, lo cual significa que el término prescriptivo de cuatro (4) años, al cual hace alusión el artículo 55 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, no fue superado; por tanto, no se verificó la extinción de la obligación tributaria. Con relación a lo expuesto, es oportuno traer a colación la sentencia de esta Superioridad Núm. 00497 de fecha 24 de abril de 2008, caso: Polifilm de Venezuela, S.A., la cual dejó sentado en materia de prescripción lo que de seguidas se indica: “(…) En materia tributaria el instituto jurídico de la prescripción adquiere particular relevancia, en tanto condiciona el ejercicio de facultades y derechos al paso del tiempo, sancionando la conducta negligente de la Administración o del sujeto pasivo, en razón del principio de seguridad jurídica y certeza de las relaciones ordenadas por el derecho. Asimismo, ha de atenderse a la importancia de los supuestos de interrupción y de suspensión, cuyo efecto jurídico común es la dilación de los plazos de prescripción antes de su consumación definitiva.”

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente ‘SALÓN ERA, C.A.’, contra la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0323 de fecha 30 de abril de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos de la General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia: PRIMERO: Se declara NULA la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0323 de fecha 30 de abril de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos de la General de Servicios Jurídicos del [antes identificado órgano exactor], notificada en fecha 26 de febrero de 2013.

Palabras clave

prescripciónobligación tributariaSENIATrecurso contencioso tributario

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