Sentencia N° 12 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00012, Exp. 2013-1047, 30/01/2019
Expediente2013-1047
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-01-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara Sin Lugar la apelación interpuesta por Ana Carolina La Salvia Villarroel contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra un acto administrativo del INAVI. La apelante alegó vicios en el procedimiento administrativo y en la interpretación de la ley, pero la Sala concluyó que no hubo violaciones a los derechos alegados y que el acto administrativo impugnado cumplió con los requisitos legales.

Extracto de la motiva

Evidenciado lo anterior y en aplicación de los criterios jurisprudenciales antes referidos, evidencia esta Corte que el acto administrativo denunciado no adolece del vicio de inmotivación, en razón de que éste sí estableció los fundamentos de hecho y de derecho en forma precisa en su texto, y adicionalmente de las actas que cursan al expediente de la causa, se pueden evidenciar in extenso los razonamientos globales empleados para arribar a la decisión respectiva, motivo por el cual se declara improcedente el vicio denunciado. Así se decide. Alega la parte demandante que, ‘En fecha 18 de marzo de 2008, nosotros mismos interpusimos, infiriendo que la naturaleza de dicha notificación podía referirse a un acto administrativo del cual tenemos serias dudas fundadas, un recurso de reconsideración destacando los vicios existentes en dicho acto y todos los aspectos referidos al derecho que le asiste a nuestra Poderdante sobre el inmueble. Sobre dicho escrito o recurso (…) nunca hubo pronunciamiento’. Que, ‘…en fecha 9 de julio de 2009, se emite un comunicado (…) mediante el cual se considera firme la opinión legal de la Gerencia Legal de fecha 27 de septiembre de 2007 por no haberse ejercido recurso jerárquico alguno sobre dicha opinión, el cual no es más que un dictamen, más (sic) no un acto administrativo como manifestación expresa de voluntad de La Administración y sin tomar en cuenta el recurso de reconsideración interpuesto (…)[incurriendo] en un falso supuesto, ya que a todo evento, sin considerar dicha opinión legal como un acto administrativo, sí ejercimos un medio legal de defensa en fecha 18 de marzo de 2008’ (Negrillas del original). (…) Determinado lo anterior, aprecia esta Corte que no se cumplen los extremos denunciados por la parte recurrente por cuanto los términos y recursos a que se refieren son distintos, ya que efectivamente se interpuso recurso de reconsideración mas no así el recurso jerárquico, y en ese sentido es preciso citar el artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual establece lo siguiente: …omissis… Del texto de la norma citada, se desprende que si un particular afectado por un acto administrativo, interpone un recurso contra el mismo y éste no es contestado dentro del lapso previsto, podrá considerarlo negado e interponer el recurso siguiente que corresponda, ello así, aprecia esta Corte que en el caso de autos, una vez que no se obtuvo respuesta del recurso de reconsideración ejercido, la parte recurrente tenía la posibilidad de ejercer el recurso siguiente, derecho este que no fue ejercido tal como se evidencia del expediente de la presente causa, por lo tanto la Administración no incurre en falso supuesto alguno en los términos alegados por la parte recurrente. Así se decide.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Maximiliano Najul, antes identificado, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ANA CAROLINA LA SALVIA VILLARROEL, contra la sentencia Núm. 2013-0313 de fecha 28 de febrero de 2013 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo Núm. GVR:/0174, de fecha 22 de febrero de 2008, dictado por el PRESIDENTE DE LA JUNTA REESTRUCTURADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI). 2.- Se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

actos administrativosinmotivaciónrecurso de reconsideraciónfalso supuestoLey Orgánica de Procedimientos Administrativosderechos administrativos

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