La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de un contrato de transacción entre el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y la sociedad mercantil Financiera de Fianzas, S.A. La transacción fue firmada por la Presidenta de la Junta Liquidadora del INAVI, quien no contaba con la facultad para transigir en el asunto, lo que llevó a la Sala a negar la homologación del acuerdo. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Conforme a las normas transcritas, la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal, por el cual las partes a través de la firma de un contrato y de mutuo acuerdo, ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad que el Juez o la Jueza conozca del fondo de la causa. Asimismo, tiene entre las partes igual fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional, procede su inmediata ejecución. Sin embargo, el ordenamiento jurídico venezolano impone para la validez de la transacción judicial, el cumplimiento de ciertas exigencias cuya inobservancia conlleva a la nulidad del acuerdo. Así, la transacción judicial está sometida a las mismas condiciones de validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las relativas a la capacidad y el poder de disposición de las personas que la suscriben sobre los hechos litigiosos. (Vid. Sentencia de esta Sala número 00268 del 2 de marzo de 2011). Bajo estas premisas, la Sala debe acreditar en el asunto bajo estudio la concurrencia de los siguientes requisitos: (i) si quienes celebran el contrato tienen la capacidad para transigir; y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para los y las litigantes.
Dispositiva
NIEGA la homologación de la transacción celebrada entre la Presidenta de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de la Vivienda y la sociedad mercantil Financiera de Fianzas, S.A., autenticada el 22 de diciembre de 2014 ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, bajo los números 33 y 2, Tomos 473 y 476, respectivamente, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría.