Sentencia N° 12 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de enero de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00012, Exp. 2012-0533, 26/01/2017
Expediente2012-0533
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-01-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples de Parceleros del Junko Country Club, R.L. (COOPEJUNKO), declarando con lugar el recurso de nulidad por el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio. Se anuló el acto administrativo que impuso una multa a la cooperativa, argumentando que no se evidenció la precaria prestación del servicio de agua y que la cooperativa no actúa como una empresa comercial, sino como una organización que busca satisfacer las necesidades de sus miembros mediante la autogestión.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que en el presente caso el 10 de diciembre de 2015 se fijó un lapso de cinco (5) días para presentar los informes, y el 20 de enero de 2016 la causa entró en estado de sentencia, etapa procesal en la cual no resultaba procedente dicha petición. Así se determina. Precisado lo anterior, corresponde a la Sala decidir el recurso de nulidad incoado por la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples de Parceleros del Junko Country Club, R.L. (COOPEJUNKO) con ocasión del silencio administrativo en que incurrió el Ministro del Poder Popular para el Comercio al no dar respuesta al recurso jerárquico incoado el 28 de noviembre de 2011, contra el acto administrativo de fecha 14 de septiembre de 2011, dictado por el Presidente del entonces Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) ahora Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDEE), que sancionó a la recurrente con multa de TRES MIL (3000) UNIDADES TRIBUTARIAS, equivalentes a la cantidad de ciento treinta y ocho Mil Bolívares (Bs. 138.000,00). Se observa que las apoderadas judiciales de la actora alegaron violación del derecho a la defensa y debido proceso, infracción del principio de capacidad contributiva y falso supuesto de hecho.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de nulidad con suspensión de efectos incoado por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE PARCELEROS DEL JUNKO COUNTRY CLUB, R.L. (COOPEJUNKO), con ocasión del silencio administrativo en que incurrió el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO al no dar respuesta al recurso jerárquico incoado el 28 de noviembre de 2011, contra la decisión de fecha 14 de septiembre de 2011, dictada por el Presidente del entonces Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) ahora Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDEE). 2.- NULO el referido acto administrativo de fecha 14 de septiembre de 2011, dictado por el Presidente del entonces Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). 3.- Se INSTA a los órganos, entes, consejos comunales y cualquier otra manifestación popular de planificación, control y ejecución de políticas públicas, diseñen las estrategias necesarias que coadyuven en la prestación del servicio de agua potable, que autogestiona la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples de Parceleros del Junko Country Club (COOPEJUNKO), en beneficio de la comunidad y en el ejercicio del derecho a participación protagónica y el deber de corresponsabilidad social, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la motiva del presente fallo.

Palabras clave

NulidadSilencio administrativoCooperativaServicios públicosDerechos socioeconómicos

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