DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida del interés en el recurso de nulidad interpuesto por Gonzalo Antonio Palumbo González. Se establece que, tras la notificación realizada, el demandante no manifestó interés en continuar con el proceso, lo que llevó a la Sala a considerar que la acción debía ser extinguida. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que establece la necesidad de mantener el interés procesal a lo largo del proceso judicial.
Extracto de la motiva
Este Máximo Tribunal mediante decisión N° 01271 fecha 02 de octubre de 2014, ordenó la notificación del ciudadano Gonzalo Antonio PALUMBO GONZÁLEZ para que en el lapso de seis (06) días en razón del término de la distancia, más diez (10) días continuos, contados a partir de que constara en autos dicha notificación, manifestara su interés en que se decidiera la presente causa. Luego de practicarse la debida notificación, en fecha 14 de julio de 2015, venció el lapso establecido en la precitada decisión, sin que hasta la fecha la parte actora haya manifestado su interés en que se decida la controversia. En tal sentido, conviene precisar que respecto a la pérdida de interés procesal, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en fallo N° 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, (reiterada por esta Sala, entre otras, en sentencias Nros. 01276 y 01419 del 23 de septiembre y 8 de octubre de 2009, respectivamente) dejó sentado lo siguiente: “(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’). El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’). En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el presente recurso de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
acción de amparorecurso de nulidadpérdida de interés procesal