La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Leopoldo Castillo Bozo y Gabriel Castillo Bozo contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró la caducidad de su recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala confirmó la decisión apelada, considerando que el recurso fue interpuesto extemporáneamente, ya que el plazo de caducidad de 180 días había vencido el 26 de septiembre de 2011 y el recurso fue presentado el 28 de septiembre de 2011.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó la sentencia Nº 2014-0489 del 27 de marzo de 2014, hoy recurrida, en la cual declaró la caducidad del mencionado recurso por haber sido interpuesto una vez fenecido el lapso de ciento ochenta (180) días continuos previsto en el artículo 32, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Luego de hacer una serie de consideraciones acerca de la preclusividad de los lapsos procesales como manifestación de la seguridad jurídica de las partes, así como de la caducidad y la posibilidad de ser esta revisada por el Juez en todo grado y estado de la causa por ser de eminente orden público, la referida Corte destacó del texto del acto administrativo impugnado que su entrada en vigencia comenzaría a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, materializada el 29 de marzo de 2011 en la edición Nº 39.644; en razón de lo cual los ciento ochenta (180) días continuos previstos en el prenombrado artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debían computarse a partir del día siguiente de la publicación en la mencionada Gaceta Oficial, es decir, el 30 de marzo de 2011. Bajo esta premisa, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo concluyó que el lapso para ejercer el recurso contencioso administrativo de nulidad feneció el 25 de septiembre de 2011, sin embargo, por corresponder esa fecha a un día domingo, los actores se encontraban habilitados para accionar hasta el 26 de ese mismo mes y año.
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE la solicitud planteada por el apoderado judicial de la República a los fines de declarar el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de los ciudadanos LEOPOLDO CASTILLO BOZO y GABRIEL CASTILLO BOZO, contra la sentencia Nº 2014-0489 del 27 de marzo de 2014 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada.