Sentencia N° 12 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de enero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00012, Exp. 2013-1514, 16/01/2014
Expediente2013-1514
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2014-01-15
DecisiónDeclina

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en relación a una solicitud de divorcio. El Juzgado había declarado su incompetencia territorial y planteado el conflicto ante la Sala. La Sala, tras analizar la normativa aplicable, determinó que corresponde a la Sala de Casación Civil regular la competencia en este caso, declinando así la competencia a dicha sala.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento en relación al “conflicto negativo de competencia” planteado por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sin embargo, se observa que lo procedente era plantear de oficio la regulación de competencia conforme a lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen que cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerarse su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia, remitiendo inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida. Si no existiese un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción Judicial, la regulación de oficio corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la competencia para conocer la regulación planteada en el caso de autos. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala declarada competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciadivorcioSala Político-Administrativa

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