Sentencia N° 12 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de enero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00012, Exp. 2011-1179, 18/01/2012
Expediente2011-1179
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2012-01-17
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Otoniel Pautt Andrade contra un auto de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a la Sala Constitucional, dado que se trata de una acción de amparo constitucional autónomo. La decisión se fundamenta en la necesidad de que el tribunal competente examine el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

Se advierte que la competencia es un requisito de validez de la sentencia, cuya falta impide al juez entrar a examinar el mérito o fondo de la causa, antes de emitir cualquier pronunciamiento sobre el asunto sometido a su consideración; por tanto, esta Sala estima necesario pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa judicial. Observa la Sala que los sucesivos recursos de apelación interpuestos por el ciudadano Otoniel PAUTT ANDRADE y que dieron lugar al presente recurso de hecho contra la negativa de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de oír la impugnación ejercida contra la sentencia dictada por el referido órgano jurisdiccional en fecha 11 de agosto de 2011, se enmarcan en la acción de amparo constitucional autónomo incoada por el mencionado ciudadano contra la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y que fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 06 de junio de 2006. Respecto a la competencia para el conocimiento de los recursos de hecho que sean propuestos ante este Máximo Tribunal, el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé: Artículo 31: “Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de hecho que sean presentados…”. Al respecto considera la Sala que la competencia para conocer de los recursos de hecho que se interpongan, debe determinase atendiendo principalmente al criterio de afinidad que exista entre la materia debatida en cada caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas.

Dispositiva

En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional de esta Máximo Tribunal para conocer del recurso de hecho interpuesto por el abogado Otoniel PAUTT ANDRADE contra el auto de fecha 25 de octubre de 2011 dictado por la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de hechocompetenciaamparo constitucional

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