La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Dilcia Sorena Molero Reverol, quien impugnó un acto administrativo de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La recurrente fue sancionada por amonestación, suspensión y destitución de su cargo como Jueza Suplente Especial, debido a su conducta negligente en el ejercicio de sus funciones. La Sala reafirmó la competencia de la Comisión para dictar el acto impugnado y desestimó las alegaciones de la actora sobre desviación de poder y falso supuesto de hecho.
Extracto de la motiva
La Sala observa: 1.- Denunció la accionante que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial era incompetente para sancionarla por haber acordado entregar una suma de dinero a la parte demandante, en virtud de unos montos que habían sido retenidos de manera cautelar por concepto de alimentos con anterioridad a que se hubiese declarado la perención de la causa, debido a que tal actuación fue “absolutamente jurisdiccional”, y fue dictada “en la oportunidad procesal adecuada y dentro de las facultades que yo tenía claramente atribuidas por el Código de Procedimiento Civil en mi carácter de Juez a cargo de la ejecución.” Respecto a tal planteamiento, reitera la Sala lo decidido en sentencia 1.165 de fecha 02 de octubre de 2008, con ocasión de la acción de amparo cautelar interpuesta por la actora; en dicho fallo se estableció que por ser los jueces funcionarios destinados a ejercer la función de administración de justicia, mal puede pretenderse el ejercicio de una actividad de tan delicada naturaleza, sin el sometimiento debido a la supervisión de un órgano que controle el cumplimiento de esta labor. En seguimiento de esta regla, el Constituyente de 1961 dispuso en un primer momento, la creación del Consejo de la Judicatura, el cual se consagró como un órgano orientado a asegurar la independencia, eficacia, disciplina y decoro de los tribunales de la República, dejándose a cargo de la respectiva Ley, su organización y atribuciones. Este organismo guardó vigencia hasta el momento en que entró en vigor la Constitución de 1999, siendo luego sustituido por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Si bien es cierto que la mayor parte de la actividad desempeñada a diario por los jueces se desarrolla en el campo jurisdiccional, susceptible, por ende, de revisión por la alzada correspondiente en la materia que ha sido sometida a su conocimiento; dicha circunstancia no es óbice para permitir la revisión de esta actividad también por parte del órgano de naturaleza administrativa, en tanto y en cuanto se vincule tal revisión con aquellas conductas sujetas a responsabilidad disciplinaria.
Dispositiva
Con base en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la abogada DILCIA SORENA MOLERO REVEROL, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la decisión de fecha 08 de julio de 2008, dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante la cual la recurrente fue objeto de amonestación, suspensión y destitución del cargo de Jueza Suplente Especial del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, queda firme el acto impugnado.