Sentencia N° 12 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de enero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00012, Exp. 2007-0909, 13/01/2010
Expediente2007-0909
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-01-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Odette Margarita Graffe Ramos, quien impugnó el acto de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Jueza Temporal. La Sala fundamentó su decisión en que la designación de la actora fue provisional y, por lo tanto, su remoción no requería un procedimiento administrativo previo ni motivación específica, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Se destacó que la actora no había participado en un concurso de oposición, lo que limitaba su derecho a estabilidad en el cargo.

Extracto de la motiva

Una vez analizados los alegatos formulados por las partes, así como la opinión presentada por el Ministerio Público, corresponde a la Sala emitir un pronunciamiento sobre el recurso de nulidad interpuesto en virtud del silencio administrativo producido en el recurso de reconsideración ejercido contra el acto contenido en el Oficio N° CJ-07-0931 de fecha 26 de abril de 2007, a través del cual se le informó a la abogada ODETTE MARGARITA GRAFFE RAMOS, que en reunión de fecha 24 de ese mismo mes y año, la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA acordó dejar sin efecto su designación como “Jueza Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón de las observaciones que fueron formuladas por ante [ese] Despacho”. En relación con las denuncias de que el acto recurrido fue dictado con ausencia de procedimiento, es inmotivado y atenta contra los derechos a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la estabilidad laboral e ingreso a la carrera de los Jueces, así como el principio de progresividad y no discriminación, este órgano jurisdiccional debe traer a colación el criterio sostenido por la Sala Constitucional, en función del cual la potestad que tiene la Comisión Judicial de este Máximo Tribunal para remover de sus cargos a los funcionarios designados de manera provisional o temporal, es de estricto carácter discrecional. Concretamente, la mencionada Sala, a través de la sentencia Nro. 2.414 del 20 de diciembre de 2007, señaló lo que a continuación se transcribe: “Sin duda, hay una distinción entre jueces de carrera y jueces provisorios: Los primeros adquieren titularidad luego de la aprobación del concurso; en cambio, los jueces y juezas provisorios se designan de manera discrecional, previo análisis de credenciales. Los jueces y juezas de carrera gozan de estabilidad y sólo pueden ser sancionados o destituidos de sus cargos si se demuestra, en el curso de una audiencia oral y pública con garantías de defensa, y regulado por el Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial (publicado en la Gaceta Oficial N° 38.317, del 18 de noviembre de 2005) que han resultado incursos en faltas disciplinarias previstas en la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y la Ley de Carrera Judicial, no así los jueces y juezas provisorios, que son susceptibles de ser separados del cargo de la misma manera como fueron designados: discrecionalmente.”

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la abogada ODETTE MARGARITA GRAFFE RAMOS, contra el silencio administrativo producido en el recurso de reconsideración ejercido contra el acto contenido en el Oficio N° CJ-07-0931 de fecha 26 de abril de 2007, a través del cual se le informó a su representada que en reunión de fecha 24 de ese mismo mes y año, la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA acordó dejar sin efecto su designación como “Jueza Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara”. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadjueza temporalComisión Judicial

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