La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió negar la solicitud de avocamiento presentada por PDVSA Petróleo y Gas, S.A. en relación a una demanda de daños y perjuicios interpuesta por Rodolfo Fernández Flores contra Chevron Global Technology Services. La Sala argumentó que la causa debía ser conocida en primera instancia por el tribunal correspondiente y que no existían razones suficientes para avocar el caso. Se destacó la importancia de la materia en cuestión y los intereses públicos involucrados, pero se concluyó que la solicitud era improcedente.
Extracto de la motiva
En consecuencia, las Salas que conforman este Tribunal, conocerán de todos aquellos casos atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en cada caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas. En este sentido, la solicitud de avocamiento debe ser conocida por la Sala cuya competencia sea afín con la materia del caso concreto. Asimismo, los apartes décimo y siguientes del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen las condiciones o requisitos para que proceda el avocamiento: Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE, la solicitud de avocamiento planteada el abogado Oswaldo Parilli Araujo, actuando en su carácter de representante judicial de PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., de la causa contentiva de la demanda de daños y perjuicios, incoada por el ciudadano RODOLFO FERNÁNDEZ FLORES, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra de la sociedad mercantil CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES.
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