Sentencia N° 12 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00012, Exp. 2002-0569, 09/01/2003
Expediente2002-0569
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-01-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer de la acción de inconstitucionalidad y amparo interpuesta contra el Decreto Nº 1.746, que reforma el Estatuto del Sistema Profesional de Recursos Humanos del SENIAT. La decisión se fundamenta en la necesidad de mantener el funcionamiento del Estado y la obligación del Tribunal de administrar justicia, a pesar de la falta de una Ley Orgánica que regule sus funciones.

Extracto de la motiva

La Constitución prevé en su artículo 262 la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran, de igual modo, otorga en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas, y deja a cargo de la respectiva Ley Orgánica, la cual debía ser aprobada por la Asamblea Nacional dentro del primer año contado a partir de su instalación, la distribución de otras no atribuidas expresamente. Asimismo, a los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado, debe este Supremo Tribunal continuar con su labor de máximo administrador de justicia. Por tanto, aún cuando no haya sido dictada hasta el presente la aludida Ley Orgánica, reguladora de las funciones de este Alto Tribunal, sus Salas están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en cada caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas (véase decisión de la S.P.A. del 17 de enero del presente año, caso: José Ramírez Córdoba vs. Consejo Nacional Electoral). En este sentido, la vigente Constitución establece en su artículo 266 numeral 5, que es competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: “5.- Declarar la nulidad total o parcial de los Reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente...”. Del análisis del expediente, se constata que el caso de autos se ajusta al supuesto de hecho de la norma jurídica transcrita, por cuanto el acto impugnado es un acto de efectos generales dictado por uno de los órganos del Poder Ejecutivo Nacional, a saber el Presidente de la República, en ejercicio de la potestad reglamentaria.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, para conocer de la acción de inconstitucionalidad conjuntamente con acción de amparo contra el Decreto Nº 1.746 publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.166 del 14 de marzo de 1997, mediante el cual se dictó la Reforma Parcial del Estatuto del Sistema Profesional de Recursos Humanos del Servicio Nacional. 2.- Se ORDENA la designación de nuevo ponente, a los fines de la admisión de la acción por inconstitucionalidad y el pronunciamiento respecto del amparo interpuesto. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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