La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la oposición presentada por NOVO BANCO, S.A. contra la medida cautelar de embargo preventivo decretada en la sentencia Núm. 0292. Esta medida había sido solicitada por el FONDO DE DESARROLLO NACIONAL FONDEN, S.A. en relación a obligaciones emitidas por Espírito Santo Internacional, S.A. La Sala consideró que la oposición debía ser admitida a pesar de que la medida aún no había sido ejecutada, garantizando así el derecho a la defensa de la parte afectada.
Extracto de la motiva
La norma previamente citada, establece dos (2) supuestos a fin de determinar la oportunidad para oponerse a un mandato cautelar, ellos son: i) que la medida sea ejecutada cuando la parte contra quien obre se encuentre ya citada, caso en el cual el lapso para la oposición comenzará a transcurrir desde la fecha en que se verifique dicha ejecución; y ii) que habiéndose ejecutado la medida aún no se haya citado a la parte contra quien obre, circunstancia esta en virtud de la cual deberá computarse el mencionado plazo a partir de que conste en autos su citación. De esta forma, la incidencia de oposición a la medida (y dentro de esta, la articulación para la promoción y evacuación de pruebas prevista en el segundo aparte de la norma in commento), tendrá lugar -en ambos casos- después de la ejecución de la medida preventiva de que se trate. En igual sentido, cabe destacar que el artículo 601 del precitado Código prevé que en aquellos casos en los que el Tribunal hallare suficientes pruebas producidas como soporte de la pretensión cautelar sometida a su conocimiento, “...decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución...”, estableciéndose así una inmediatez -en términos de tiempo- entre el decreto y la ejecución de la medida, la cual hace suponer que la eventual oposición a esta se verificará, cuando ya probablemente se hubiere ejecutado la misma (Vid. sentencia de esta Sala Núm. 0856 del 9 de agosto de 2016). Así tenemos, que la figura de la oposición a las medidas cautelares fue concebida -en principio- como un medio de defensa que podrá ejercerse una vez ejecutada la protección cautelar que se hubiere acordado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la oposición formulada por la representación de la sociedad mercantil NOVO BANCO, S.A., respecto a la medida cautelar de embargo preventivo decretada por esta Máxima Instancia, mediante decisión Núm. 0292 publicada el 10 de marzo de 2016 y, en consecuencia, ACUERDA darle curso a partir del momento de la ejecución de la referida medida, conforme al trámite previsto para dicha incidencia en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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