Sentencia N° 1199 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01199, Exp. 2011-0772, 09/11/2016
Expediente2011-0772
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2016-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por la Sucesión Bogdan Trochanowski Sawicha, en relación a la inadmisibilidad de una apelación por extemporánea. La Sala declaró su competencia para conocer el recurso y determinó que la apelación fue interpuesta dentro del lapso previsto por el Código Orgánico Tributario, revocando así el auto que había declarado la inadmisibilidad. Se ordenó al Tribunal de origen oír el recurso de apelación interpuesto.

Extracto de la motiva

La representación de la sucesión recurrente sustentó el presente recurso en los fundamentos de hecho y de derecho que se transcriben a continuación: 'Disentimos, enfáticamente, del criterio de la Jueza recurrida, en vista de que el artículo invocado [278 del Código Orgánico Tributario de 2001], no tiene ninguna relevancia para la resolución de la Acción de Amparo Tributario interpuesta; ya que el mismo se refiere a la apelación prevista para el Recurso Contencioso Tributario, el cual es un procedimiento contencioso muy diferente a la precitada acción, establecida en el artículo 302 ejusdem... En nuestro caso y de conformidad a los términos de la apelación interpuesta, los artículos aplicables para decidir la acción de Amparo Tributaria ejercida, es en primer lugar, el 329 del (C.O.T.), que expresa con meridiana claridad, que los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, son competentes para conocer en primera instancia de los procedimientos judiciales establecidos en el Título IV, entre los cuales se encuentra en su Capítulo IV, el referido Amparo Tributario, regido por los artículos 302, 303, y 304, respectivamente; siendo en la parte in fine del artículo 304, en la cual se determina el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para ejercer la apelación de la decisión dictada por el Tribunal de la causa sobre la acción de amparo ejercida.'

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de hecho interpuesto. 2.- CON LUGAR el recurso de hecho ejercido el 25 de abril de 2011 por la representación de la SUCESIÓN BOGDAN TROCHANOWSKI SAWICHA contra el auto dictado por el Tribunal remitente en fecha 15 de abril de 2011, mediante el cual declaró inadmisible por extemporánea la apelación ejercida por la referida sucesión en fecha 14 de abril de 2011, contra la sentencia Núm. 061/2011, dictada por ese Órgano Jurisdiccional el 31 de marzo de 2011. 3.- Se REVOCA el auto recurrido de hecho, dictado por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas antes mencionado. 4.- Se ORDENA al Tribunal a quo oír el recurso de apelación interpuesto el día 14 de abril de 2011 por la representación judicial de la sucesión antes mencionada contra la aludida sentencia.

Palabras clave

recurso de hechoamparo tributarioinadmisibilidadapelaciónTribunal Supremo de Justicia

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