La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la representación de Sanitarios Maracay, S.A. contra una sentencia que declaró sin lugar un recurso de nulidad. La Sala concluyó que la competencia para conocer de estos recursos corresponde a la jurisdicción laboral, dado que se trata de actos administrativos emanados de la Inspectoría del Trabajo. Por lo tanto, declinó el conocimiento del recurso a la Sala de Casación Social.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado por la representación judicial de la empresa Sanitarios Maracay, S.A., contra la sentencia dictada el 22 de octubre de 2012 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró 'SIN LUGAR la consulta obligatoria contra la decisión dictada el 1° de diciembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró inadmisible por caducidad el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto'. El recurso especial de juridicidad se encuentra previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los términos siguientes: 'La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia podrá, a solicitud de parte, revisar las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia que transgredan el ordenamiento jurídico.' Este recurso no constituye una tercera instancia de conocimiento de la causa. La Sala concluye que el conocimiento de dichas acciones es competencia de la jurisdicción laboral, en razón de la materia y que los titulares de los órganos que integran esa jurisdicción, son los jueces naturales para resolver estas impugnaciones.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la competencia para el conocimiento del recurso de autos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónnulidadrecurso especialcompetenciaInspectoría del Trabajo