La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la interpretación de las normas sobre la compensación de créditos fiscales derivados de actividades de exportación. La Sala concluyó que la compensación opuesta por la contribuyente era improcedente, ya que contravenía las disposiciones del Código Orgánico Tributario y la Ley de Impuesto al Valor Agregado, que prohíben la compensación de impuestos indirectos sin la debida autorización de la Administración Tributaria.
Extracto de la motiva
En razón de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, así como de las alegaciones formuladas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, y las defensas opuestas por la contribuyente, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a determinar si el Tribunal a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de las normas contenidas tanto en el parágrafo primero del artículo 46 del Código Orgánico Tributario de 1994, como en el artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado de 1999, al considerar que permiten la compensación (o la cesión para los mismos fines) de los créditos fiscales originados de la actividad de exportación, contra las obligaciones tributarias provenientes del impuesto al valor agregado. Para decidir, la Sala observa: El Tribunal de instancia declaró la nulidad de la Resolución Nº GCE/DJT/2006/1040 de fecha 24 de abril de 2006, al haber declarado procedente la compensación de cesiones de crédito opuesta por la contribuyente, contra las obligaciones tributarias derivadas del impuesto al valor agregado correspondiente a los períodos de imposición de los meses de enero, febrero y marzo de 2001, en razón de que “el legislador no distingue contra qué tipo de tributo procede el mecanismo de imputación de esos créditos fiscales, por lo que se entiende que contra cualquiera de ellos, bastando simplemente que sean tributos administrados por la Administración Tributaria Nacional”, además de no estar condicionada “al cumplimiento del requisito de una autorización previa por parte de la Administración Tributaria”.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL contra la sentencia 1237 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas el 22 de julio de 2010, la cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL TURBIO (SIDETUR) contra la Resolución Nº GCE/DJT/2006/1040 de fecha 24 de abril de 2006, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual queda FIRME. Se condena en costas procesales a la contribuyente, calculadas en el equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Palabras clave
compensacióncréditos fiscalesimpuesto al valor agregadofisco nacionalcontencioso tributario