La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Roberto Hung Law, actuando en su carácter de Vicepresidente de Comercial del Este, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se revocó la improcedencia de las sanciones impuestas y se confirmó la admisibilidad del recurso jerárquico. La Sala determinó que la Administración Tributaria debió aplicar una única sanción por el incumplimiento de deberes formales, en lugar de imponer sanciones mensuales, y ordenó la emisión de nuevas planillas de pago conforme a lo decidido.
Extracto de la motiva
motivación del acto impugnado, por cuanto la Administración Tributaria sólo se limitó a señalar que las 1.950 facturas emitidas prescinden de la frase “No indican la condición de pago” y “el domicilio fiscal del cliente”; sin identificar plenamente dentro del texto de dicha Resolución, el número correlativo o serial cronológico que distingue cada una de esas facturas, fecha cierta de su emisión y nombre de clientes a quienes se emitieron, de lo cual resulta incomprensible conocer las facturas que presentan esas irregularidades o incumplimientos y, de esa manera, tener una mejor y adecuada defensa. Por ello solicita se declare nula la sanción de imposición de multa, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, por violación de los artículos 9 y 18, numeral 5 eiusdem y 49 de la Constitución de 1999. Por otra parte, denunció el vicio en el procedimiento seguido por la Administración Tributaria, pues según afirma, ésta dictó dos resoluciones con fechas distintas, con base a la misma autorización y sobre los mismos tributos y períodos impositivos, sin que la segunda resolución sea complementaria de la primera. Señaló a este efecto, “que la utilización de este artificio por parte de la Administración Tributaria tiene como objetivo establecer el concurso de ilícitos tributarios, para aplicar de manera errada la concurrencia contemplada en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario”. En este particular, asevera que cuando dicha Administración “erradamente notifica dos resoluciones para una misma actuación fiscal y conforme dos expedientes quiere hacer ver que son dos procedimientos diferentes, y por tanto, aplicar la concurrencia de infracciones que establece el mencionado artículo 81”. Insiste, además, en el supuesto error incurrido por la Administración “en la forma como determinó la sanción más grave, pues en caso de ser procedente dicha sanción, sólo debió aplicar el máximo de la pena que se haya calculado en un período, o en
Dispositiva
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 0640, dictada el 14 de mayo de 2009, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 2) Se REVOCA del fallo recurrido en apelación la declaratoria de improcedencia de las sanciones contenidas en la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-05-DF-PEC-184 fechada el 02 de junio de 2006, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con ocasión de la aplicación de la figura del delito continuado previsto en el artículo 99 del Código Penal a los ilícitos formales sancionados a cargo de la contribuyente Comercial del Este, C.A.; y se CONFIRMA la declaratoria de procedencia de las objeciones fiscales relativas a la emisión de facturas y la forma de llevar los Libros de Ventas sin cumplir con los requisitos legales y reglamentarios, así como lo decidido respecto a la forma de aplicar la concurrencia de infracciones cuando hubiere lugar. 3) PROCEDE la consulta en el caso de autos. 4) Se CONFIRMA de dicha sentencia consultada el pronunciamiento relativo a la admisibilidad del recurso jerárquico que en forma conjunta al recurso contencioso tributario incoara la citada contribuyente; por lo tanto, queda anulada la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000359-82 dictada en fecha 29 de mayo de 2007, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible dicho recurso. 5) Se ANULA PARCIALMENTE la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-05-DF-PEC-184 de fecha 02 de junio de 2006, emanada de la mencionada Gerencia, que impuso las sanciones de multas impugnadas. 6) Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la aludida sociedad mercantil, contra los actos administrativos arriba identificados. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las planillas sustitutivas correspondientes, luego de hacer los ajustes necesarios respecto a la aplicación de la concurrencia de infracciones, de acuerdo a lo decidido en este fallo.
Palabras clave
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