Sentencia N° 1199 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de noviembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01199, Exp. 2010-0114, 25/11/2010
Expediente2010-0114
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-11-24
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado la prescripción de la obligación tributaria. La Sala anuló la sentencia impugnada y mantuvo firmes las resoluciones administrativas, salvo en lo referente a los intereses moratorios, que fueron anulados. La decisión se fundamenta en la interpretación de la normativa tributaria y la jurisprudencia relacionada con la prescripción de obligaciones tributarias.

Extracto de la motiva

La controversia plateada en el caso de marras, se circunscribe a que el Contribuyente de autos ejerció el presente recurso contra las Resoluciones (Sumario Administrativo) Nos. HRNO-540-000147 y HRNO-540-000148, ambas de fecha 10 de noviembre de 1992, emanadas de la Administración de Hacienda, Región Nor-Oriental del extinto Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas), mediante el cual ordenó liquidar Planillas para Pagar Liquidación por los siguientes conceptos: por Impuesto Bs. 5.752..840,77 y Bs. 8.287.264,81; por Multa Bs. 6.040.483,01 y Bs. 8.701.628,05 y por Intereses Moratorios Bs. 2.916.690,37 y Bs. 2.656.068,37; respectivamente, tales conceptos ascienden a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 34.354.975,38), que de conformidad con el Decreto No. 5.229 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.638, de fecha 6 de marzo de 2007, equivale a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 34.354,97), todo relacionado a la materia de Impuesto sobre la Renta. No obstante, como punto previo, debe este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, determinar, en primer lugar, la posible prescripción de la obligación tributaria, debido al paso del tiempo observado en el caso sub judice.

Dispositiva

1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 1.617 del 25 de septiembre de 2009, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA. 2. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Puerto Príncipe, C.A., contra las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo Nros. HRNO-540-000147 y HRNO-540-000148, ambas del 10 de noviembre de 1992. En consecuencia, quedan firmes dichas Resoluciones, salvo en lo referente a los intereses moratorios, los cuales se anulan.

Palabras clave

prescripciónobligación tributariaintereses moratoriosrecurso contencioso tributario

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