La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil NEGROVEN, S.A. contra la Resolución de Improcedencia de Compensación dictada por el SENIAT. La Sala determinó que corresponde al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental conocer del caso, debido a la conexidad procesal con otro recurso en trámite ante dicho tribunal. Se destacó la importancia del domicilio fiscal del recurrente para establecer la competencia territorial.
Extracto de la motiva
La regulación de competencia que nos ocupa involucra a dos tribunales de igual jerarquía, vale decir, los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de las Regiones Centro Occidental y Central, competentes ambos en materia contencioso tributaria pero ubicados en regiones judiciales diferentes, por lo que para dirimir el debate planteado es menester para la Sala aludir a los criterios atributivos de competencia en razón del territorio, que sean aplicables en materia fiscal. En atención a lo anterior, del examen del Código Orgánico Tributario vigente se constata que existe un vacío legal en lo atinente al ámbito de competencias territoriales de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, teniendo en cuenta la creación de los Tribunales regionales, ordenada en el artículo 333 del mencionado instrumento normativo, razón por la cual se impone a esta Sala, como Máxima Instancia de la jurisdicción contencioso-tributaria, precisar los factores de enlace o conexión de las reclamaciones judiciales que surjan en razón de la actividad fiscal, con las potestades jurisdiccionales de los Tribunales Superiores que la integran, vale decir, con las diversas regiones judiciales creadas en la materia.
Dispositiva
1.- Que ES COMPETENTE para conocer de la solicitud de regulación de competencia planteada. 2.- Que CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, la competencia para conocer del recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil NEGROVEN, S.A., contra la Resolución de Improcedencia de Compensación No. GRTI/RCNT/DR/CBF/SCC/2007/38 del 14 de noviembre de 2007, dictada por la Jefa de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), así como contra las Planillas de Liquidación Nos. 10-10-01-2-27-001563, 001562 y 001564, emitidas por concepto de impuesto sobre la renta, multa e intereses moratorios, respectivamente, para el ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de octubre de 2000 al 30 de septiembre de 2001.
Palabras clave
regulación de competenciarecurso contencioso tributarioSENIATimprocedencia de compensacióndomicilio fiscalconexidad procesalTribunal SuperiorCódigo Orgánico Tributario