La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la abogada Alicia María Flores Serrano, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado procedente la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo. La decisión se fundamenta en la falta de presentación del escrito de alegatos requerido por la parte apelante dentro del lapso establecido, lo que se considera un desistimiento tácito de la apelación.
Extracto de la motiva
Por cuanto la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, de ser acordada, tendrá un carácter provisional, al estar condicionada y subordinada al pronunciamiento judicial definitivo que se emita en el recurso de anulación contencioso tributario; con la intención de que dicho fallo sea ejecutable, cualquiera fuese la decisión que se adopte, este Tribunal considera necesario analizar si los requisitos necesarios y exigibles para el otorgamiento de la medida de suspensión de efectos están contenidos en los hechos alegados y expuestos por el apoderado de la contribuyente. En el caso de autos se puede observar que el recurso contencioso tributario es ejercido (sic) la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° GRTI/RNO/DSA/2003/005 emanada en fecha 20 de enero de 2003 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual ratificó el Acta de Reparo Fiscal N° GRTI/RNO/DF/2002/030 de fecha 15 de marzo de 2002 levantada para los ejercicios fiscales 01/01/98 al 31/12/98; 01/01/99 al 31/12/99 y 01/01/2000 al 31/12/2000, por concepto de Impuesto sobre la Renta; y la recurrente alega presuntos vicios de nulidad absoluta como son, según sostiene, falso supuesto de derecho por rechazo del ajuste por inflación, falso supuesto de hecho en gastos no deducibles y nulidad absoluta del acto recurrido por rechazo del gasto por enteramiento tardío de retenciones, todo contenido en la Resolución del Sumario Administrativo objeto de impugnación, lo que hace presumir la apariencia del buen derecho, advirtiendo el Tribunal que será al momento de dictar sentencia definitiva en la presente causa la oportunidad en la que sean estudiados y decididos los argumentos expuestos por la contribuyente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación propuesta por la abogada Alicia María Flores Serrano, actuando con el carácter de representante judicial de la FISCO NACIONAL, contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró procedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. GRTI/RNO/DSA/2003/005 de fecha 20 de enero de 2003, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se confirmó el Acta de Reparo No. GRTI/RNO/DF/2002/030 del “15 de marzo de 2002”, por concepto de impuesto sobre la renta, durante los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles de 1998, 1999 y 2000. En consecuencia, queda firme la sentencia recurrida en apelación. Se CONDENA EN COSTAS al Fisco Nacional en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
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