La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre varios juzgados y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, respecto a un recurso contencioso administrativo de anulación y acción de amparo constitucional. La Sala determinó su competencia para conocer del conflicto y decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A. (COMSIGUA).
Extracto de la motiva
En primer término, debe esta Sala advertir que han surgido diversos criterios entre la Sala Político-Administrativa, la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social, en relación a la interrogante de cuál tribunal tiene atribuida la competencia para conocer de aquellos casos en que sea interpuesto un recurso de nulidad contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo. Ahora bien, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social 'en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia', en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el de autos; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 09 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), y en tal virtud, planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003). En consecuencia, hasta que sea decidido dicho conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar cuál tribunal es el competente para conocer el presente caso. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por el abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPLEJO SIDERÚRGICO DE GUAYANA, C.A., (COMSIGUA), contra el Auto de fecha 6 de abril de 2001, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se ordenó el reenganche de los ciudadanos José Ayala, Ronald Rivas, Javier Romero, Omar Serrano, Alfredo Betancourt, Alejandro Mago, José Gómez, Ismael Carrasquero, César Crosby, Luis Blanca y Pablo Rondón, a sus labores habituales, así como el correspondiente pago de los salarios dejados de percibir.
Palabras clave
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