Sentencia N° 1199 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01199, Exp. 0770, 03/10/2002
Expediente0770
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-02
DecisiónSe ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente proceso.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en un recurso de nulidad interpuesto contra un Decreto Presidencial y una Resolución Ministerial. Se establece que la causa estuvo paralizada por más de un año, lo que lleva a la extinción del proceso. La decisión se fundamenta en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece la extinción de la instancia en casos de paralización prolongada.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada en las siguientes oportunidades: desde el 12 de agosto de 1998, fecha en la cual la parte accionante ratificó su solicitud de amparo, hasta el 14 de marzo de 2000, fecha en la cual la Sala Plena remitió el expediente a la Sala Constitucional en vista las previsiones sobre competencias contenidas en la Constitución vigente; y desde el 10 de abril de 2000, fecha en la cual la Sala Constitucional se declaró incompetente para conocer la causa, hasta la presente fecha, siendo la última actuación de la parte accionante en el expediente de fecha 12 de agosto de 1998; por tanto, resulta forzoso para la Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal. 2.- Que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente proceso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
perenciónnulidadacción de amparodecreto presidencialresolución ministerialcompetenciainstanciacontencioso-administrativo