La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Banco Caroní, C.A., Banco Universal, contra la Resolución Nro. 30 del 1° de febrero de 2018, dictada por el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. La Sala declaró su competencia, fundamentándose en las disposiciones legales que le atribuyen el conocimiento de demandas de nulidad contra actos administrativos de autoridades del Poder Público Nacional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto, conforme lo señalado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 2 de octubre de 2018 y en ese sentido observa: La presente causa, se refiere al recurso de nulidad interpuesto en fecha 8 de agosto de 2018 por la representación judicial de la sociedad mercantil Banco Caroní, C.A., Banco Universal, contra la Resolución Nro. 30 del 1° de febrero de 2018, dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, mediante la cual resolvió el recurso jerárquico incoado contra la Providencia Administrativa sin Nro. de fecha 3 de febrero de 2017 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador, Distrito Capital, Sede Norte, por la cual resolvió declarar: i) con lugar el recurso jerárquico ejercido por los representantes de la ciudadana Yanira Mendoza, contra la Providencia Administrativa de fecha 3 de febrero de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador, Distrito Capital Sede Norte, ii) anuló el mencionado acto y iii) repuso “la causa al estado en que el Inspector del Trabajo (…) corrija la situación jurídica infringida (…)”. Ello así, resulta necesario traer a colación lo previsto en el numeral 5 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo contenido se transcribe a continuación: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (…omissis…) 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los ministros o ministras del Poder Popular, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, cuyo conocimiento no estuviere atribuido a otro órgano de la Jurisdicción Administrativa en razón de la materia”.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución Nro. 30 del 1° de febrero de 2018, dictada por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, para que una vez consten en autos las notificaciones de la parte actora y de la Procuraduría General de la República, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción ejercida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.