Sentencia N° 1198 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01198, Exp. 2015-1200, 02/11/2017
Expediente2015-1200
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-11-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción alegada por las entidades demandadas, Banco Espírito Santo, S.A. y Novo Banco, S.A., en relación a una demanda de nulidad de venta de productos financieros interpuesta por el FONDO DE DESARROLLO NACIONAL FONDEN, S.A. La Sala determinó que los tribunales venezolanos tienen jurisdicción para conocer el caso, dado que las demandadas están domiciliadas en Venezuela y la controversia involucra intereses públicos significativos. La Sala declaró con lugar la demanda de nulidad, ordenando el reembolso de la cantidad invertida y el pago de indemnizaciones por lucro cesante y pérdida del valor adquisitivo de la moneda.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la falta de jurisdicción alegada, y a tal efecto observa: De conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, la falta de jurisdicción de los tribunales, procede cuando el asunto le corresponde conocerlo a un juez extranjero o a la Administración Pública o respecto al arbitraje. Sin embargo y visto que de acuerdo con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se evidencia el interés del constituyente en promover medios alternativos de resolución de conflictos, tales como el arbitraje, la mediación, la conciliación y cualquier otra forma alternativa, esta Sala ha reconocido que se pueda alegar la existencia de un compromiso arbitral como una razón para que la parte interesada solicite que el tribunal declare su falta de jurisdicción para conocer la causa, pudiendo ser satisfecho su planteamiento por dicha vía. En el presente caso, los apoderados judiciales de las co-demandadas opusieron la falta de jurisdicción en la Audiencia Preliminar que tuvo lugar en el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 15 de junio de 2017. La representación judicial de la empresa BANCO ESPÍRITO SANTO, S.A. alegó la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos para resolver este asunto por cuanto ello debe ser planteado en el juicio universal que tiene lugar en la República Portuguesa. Por su parte, la accionada NOVO BANCO, S.A. adujo la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos por existir un proceso de liquidación del BANCO ESPÍRITO SANTO, S.A. en la República Portuguesa, un juicio de atraso en Luxemburgo y por haber sido notificada de un procedimiento de arbitraje en el marco del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República Portuguesa para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones”. Precisado lo anterior, se advierte que el FONDO DE DESARROLLO NACIONAL FONDEN, S.A. y las sociedades mercantiles BANCO ESPÍRITO SANTO, S.A. y NOVO BANCO, S.A. suscribieron un contrato cuyo objeto lo constituye la venta efectuada de las obligaciones emitidas por Espírito Santo Internacional, S.A. registradas en “la Bolsa de Luxemburgo e identificadas 1 con el número ISIN ZZZZ9777566 y descripción ES INTL VALUE 288437 y 2) con el número ISIN ZZZZ9777665 y descripción ES INTL VALUE 288457”, por la cantidad de trescientos treinta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 335.000.000,00) suma que equivale a la cantidad de sesenta y seis mil novecientos cincuenta y siete millones ciento cincuenta y tres mil quinientos bolívares (Bs. 66.957.153.500,00), según el tipo de cambio de referencia al día 11 de diciembre de 2015 (Bs. 199,8721 = 1USD), de acuerdo a la tasa del Sistema Marginal de Divisas (SIMADI).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la presente demanda. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, al Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (órgano de adscripción del ente demandante), y a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que siga su curso. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadproductos financierosjurisdicción

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