Sentencia N° 1198 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01198, Exp. 2011-0724, 09/11/2016
Expediente2011-0724
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-11-08
DecisiónORDENA la notificación de la sociedad mercantil CEBRA, S.A.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por CEBRA, S.A. contra la sentencia que declaró con lugar el recurso de nulidad de MATCOFER, S.A. La Sala constató que desde la última actuación de la parte apelante habían transcurrido más de cinco años sin que se realizara actuación alguna, lo que llevó a requerir a CEBRA, S.A. que manifestara su interés en que se decidiera la apelación. Se ordenó la notificación de la sociedad mercantil para que, dentro de un lapso de diez días, manifestara su interés en continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala resolver la apelación incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil Cebra, S.A. contra la sentencia Núm. 2010-0323 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 10 de marzo de 2010, que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la empresa MATCOFER, S.A. y anuló el Certificado de Registro Núm. 4259 de fecha 01 de octubre de 2002 emitido por la Dirección Nacional del Derecho de Autor adscrita al Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) que había otorgado protección legal de derecho de autor a la obra “Mango Cebra Azul”, propiedad de la apelante. No obstante, antes de entrar a emitir pronunciamiento alguno, se advierte lo siguiente: De la revisión de las actas procesales se constata, que la última actuación de la parte actora data del 28 de julio de 2011 (folios 1077 al 1097 de la segunda pieza), fecha en la cual fundamentó la apelación. Se observa que desde esa oportunidad, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la apelante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Alto Tribunal estima necesario requerirle que manifieste su interés en que se decida la apelación, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional Núms.1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil CEBRA, S.A., a fin de que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos dicha notificación, manifieste su interés en que se decida la presente apelación. En caso de no ser posible la notificación personal de la referida parte, esta deberá practicarse mediante la fijación de un cartel en la Secretaría de esta Sala, en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Transcurrido dicho lapso sin que la apelante manifieste su interés en que se decida la apelación, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.

Palabras clave

recurso de nulidadderecho de autorinterés procesal

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