Sentencia N° 1198 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01198, Exp. 2015-0923, 22/10/2015
Expediente2015-0923
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-10-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Lucio José Pérez Molina contra COASEGURO, C.A. La decisión se basa en que el trabajador estaba amparado por el Decreto Presidencial de Inamovilidad Laboral N° 1.583, lo que implica que la competencia para conocer del caso corresponde a la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirma el fallo del Juzgado Quinto de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer la consulta de jurisdicción planteada y, al respecto, observa: Del estudio individual de las actas procesales se evidencia la decisión de fecha 3 de agosto de 2015, mediante la cual, el Juzgado remitente como se expuso en líneas anteriores, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Lucio José Pérez Molina, ya identificado, al encontrarse el trabajador presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 1.583, de fecha 30 de diciembre 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.168, Extraordinario de la misma fecha. Cabe precisar que en el mencionado Decreto Presidencial, vigente para el momento del alegado despido (17 de julio de 2015), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En el referido Decreto se establece que el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad no puede ser despedido (a), trasladado (a), ni desmejorado (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el (la) Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano LUCIO JOSÉ PÉREZ MOLINA contra la sociedad mercantil “COASEGURO C.A.”. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 3 de agosto 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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