Sentencia N° 1198 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de agosto de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01198, Exp. 2014-0089, 06/08/2014
Expediente2014-0089
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por C.A. Prensa El Clarín de la Victoria contra la sentencia Nro. 1200 del 26 de marzo de 2013, que declaró la nulidad de la Resolución Interna Nro. DSHM-001216/2011. La Sala confirmó el fallo apelado, señalando que el acto administrativo impugnado había sido revocado por la Administración Tributaria antes de la decisión judicial, lo que llevó al decaimiento del objeto del recurso. Además, se corrigieron errores materiales en la sentencia apelada, pero se determinó que no procedía la condenatoria en costas al Fisco Municipal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. Prensa El Clarín de la Victoria, contra la sentencia definitiva Nro. 1200 del 26 de marzo de 2013 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró “ANULADA (sic) la resolución interna N° DSHM-0011216 del 12 de diciembre de 2011, emanada de la Dirección Sectorial de Hacienda del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del Estado Aragua, objeto de la presente causa y por consiguiente sin otra materia sobre la cual decidir”. Vistos los términos del fallo recurrido y examinadas como han sido las alegaciones formuladas en su contra por el apoderado judicial de la contribuyente, observa esta Alzada que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir si la sentencia apelada incurrió en el vicio de incongruencia negativa cuando declaró anulada la Resolución impugnada; sin embargo, “no declaró ‘con lugar’ la demanda” de nulidad del acto administrativo recurrido y tampoco condenó en costas procesales al Fisco Municipal. No obstante, esta Sala como punto previo debe examinar los errores materiales advertidos por el apoderado judicial de la recurrente, en los que presuntamente habría incurrido la sentencia apelada: 1. Identificación del acto impugnado: el Sentenciador lo señaló en forma errada como “Resolución Interna N° DSHM-0011216 de (sic) 12 de diciembre de 2011”, cuando lo correcto es “Resolución Interna N° DSHM-001216 de 12 de diciembre de 2011”, errores que aparecen en la primera página, línea 8 (folio 89 de la pieza Nro. 2) y en la parte “V DECISIÓN” (folio 106 de la pieza Nro. 2). Con vista a lo señalado, esta Alzada aprecia de la revisión de las actas procesales, que el acto administrativo de contenido tributario recurrido es la Resolución Interna N° DSHM-001216/2011 del 12 de diciembre de 2011 (folios 78 al 90 de la pieza Nro. 1). 2. Errores de referencia y de cálculos numéricos: atinentes a los montos totales a pagar de Seiscientos Cincuenta y Ocho Millones Trescientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Tres Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 658.335.673,83) y de Ciento Noventa y Nueve Millones Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Dos Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 199.689.602,24), que ya estaban expresadas en moneda actual; por lo que el Sentenciador no debió efectuar la “conversión a Bs. F. 658.335,67 y Bs. 199.689,60”. Este Máximo Tribunal observa, tal como lo indicó la representación judicial de la recurrente, que las cantidades mencionadas estaban expresadas en moneda actual en la Resolución Interna Nro. DSHM-001216/2011 del 12 de diciembre de 2011. Por tal razón, este Alto Tribunal corrige los señalados errores materiales en los cuales incurrió la decisión judicial apelada. Así se declara.

Dispositiva

1.- Se CORRIGEN los errores materiales en los cuales incurrió la decisión judicial apelada conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. PRENSA EL CLARÍN DE LA VICTORIA, contra la sentencia Nro. 1200 dictada el 26 de marzo de 2013 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró “ANULADA (sic) la resolución interna N° DSHM-0011216 (Sic) del 12 de diciembre de 2011, emanada de la Dirección Sectorial de Hacienda del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, objeto de la presente causa y por consiguiente sin otra materia sobre la cual decidir”. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos. 3.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO incoado por la contribuyente contra el acto administrativo contenido en la Resolución Interna Nro. DSHM-001216/2011 (Culminatoria del Sumario) del 12 de diciembre de 2011, notificada en la misma fecha, suscrita por el DIRECTOR SECTORIAL DE HACIENDA PÚBLICA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, que confirmó el reparo fiscal formulado a la contribuyente por concepto de impuesto sobre publicidad comercial, le aplicó sanción de multa y estableció a su cargo el pago de intereses moratorios por el monto total de Seiscientos Cincuenta y Ocho Millones Trescientos Treinta y Cinco mil Seiscientos Setenta y Tres Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 658.335.673,83), correspondiente a los períodos impositivos comprendidos entre los años 2005 y 2011; en virtud de haber sido revocado el acto recurrido mediante la Resolución Interna Nro. DSHM-000002/2012 del 10 de enero de 2012. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales al Fisco Municipal, en los términos expuestos en este fallo.

Palabras clave

recurso contencioso tributarionulidaddecisión judicial

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