La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la demanda de cumplimiento de contrato presentada por J.H. CONSTRUCCIONES contra el Estado Apure. Se evidencia una inactividad procesal de más de nueve años por parte de la demandante, lo que lleva a la Sala a requerir que manifieste su interés en continuar con el proceso. La Sala ordena la notificación de la parte actora para que en un plazo determinado exprese su interés en la causa, advirtiendo que de no hacerlo, se declarará extinguida la acción por pérdida de interés procesal.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pasar a decidir la demanda de cumplimiento de contrato planteada por la firma personal J.H. CONSTRUCCIONES contra el ESTADO APURE. No obstante, de la revisión de las actuaciones procesales evidencia este Órgano Jurisdiccional que la última actuación de la demandante (por intermedio de su apoderado judicial), fue realizada el 25 de mayo de 2004, es decir hace más de nueve (9) años, denotando una evidente inactividad procesal, motivo por el cual se estima necesario requerir a la parte accionante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de una acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha dejado sentado que “la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”. (Sentencia número 416 del 28 de abril de 2009). La imposibilidad de presunción de tal pérdida de interés ha conducido a este Máximo Tribunal, tanto en Sala Constitucional como en esta Sala Político-Administrativa, a ordenar la notificación de la parte afectada, concediéndole un lapso prudencial para que manifieste su interés en la decisión de la causa, todo en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la demandante, la firma personal J.H. CONSTRUCCIONES, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala declarará extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.