Sentencia N° 1198 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de agosto de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01198, Exp. 1990-7320, 06/08/2009
Expediente1990-7320
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-08-05
DecisiónPrescrita

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Ford Motor de Venezuela, S.A. La Sala determinó que la obligación tributaria había prescrito debido a la inactividad en el proceso desde 1990 hasta 2007, superando el lapso de cuatro años establecido por la ley para la prescripción de obligaciones tributarias.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir respecto de la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 1990, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, por medio de la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente Ford Motor de Venezuela, S.A. De las alegaciones presentadas por el Fisco Nacional se desprende que la cuestión a dilucidar, se refiere a si el fallo apelado incurrió en errónea interpretación al declarar la incompetencia de la funcionaria que suscribió las planillas de liquidación, así como su nulidad al no tener la firma autógrafa de la funcionaria emisora, al ser provista por medios mecánicos. No obstante, corresponde conocer con carácter previo la solicitud de prescripción presentada por el apoderado judicial de la contribuyente el 13 de noviembre de 2007, al afirmar que desde el 7 de octubre de 1990, fecha en la cual venció el lapso para dictar sentencia en la apelación que cursa en autos, hasta la presente fecha, la causa no ha sido impulsada por las partes, por lo que -en su decir- operó la prescripción de las obligaciones tributarias determinadas en los actos impugnados.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRESCRITA LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA exigida por el FISCO NACIONAL a la sociedad mercantil FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., por multa al haber enterado en forma tardía, por cincuenta y tres mil ciento sesenta bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 53.160,46), ahora expresados en cincuenta y tres bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 53,16), conforme a la Resolución identificada con las letras y números HJI-100-00106, del 21 de febrero de 1985, dictada por la Dirección Jurídico Impositiva del entonces MINISTERIO DE HACIENDA (hoy Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas), mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto frente a las Resoluciones de Multa números 510809, 510811 y 510827, emitidas por la Dirección General de Rentas del entonces Ministerio de Hacienda adjunto a las Planillas de Liquidación números 10-10-61-009027, 10-10-61-009029 y 10-10-61-009045.

Palabras clave

prescripciónobligación tributariarecurso contencioso tributario

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