La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Whirlpool Corporation, quien alegaba falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de repetición y daños. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda interpuesta por JB Electronics, C.A. contra Whirlpool Corporation, confirmando la decisión del Juzgado Undécimo que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala argumentó que la conducta procesal de Whirlpool, al demandar ante los tribunales venezolanos, implicó una renuncia tácita a la cláusula compromisoria de arbitraje contenida en el contrato de distribución entre las partes.
Extracto de la motiva
(…) Y aplicando al caso que nos ocupa la jurisprudencia antes parcialmente transcrita, se evidencia que la parte actora acompañó junto al libelo de la demanda copias certificadas emanadas del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas las cuales no fueron impugnadas por la parte demandada por lo que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1384 en concordancia con el 1357 del Código Civil, siendo que de dichas copias es posible constatar que Whirlpool Corporation (parte demandada en este proceso) demandó a J.B. Electronics C.A., (la parte demandante en este proceso) por incumplimiento de un supuesto contrato autenticado el 09 de mayo de 2002 solicitando el pago de cantidades de dinero, dicha demanda fue declarada sin lugar por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, asimismo fue consignada junto al libelo de la demanda copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas constituido con Jueces Asociados, las cuales no fueron impugnadas por la parte demandada razón por la cual conforme a lo estipulado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedignas, de dichas copias se evidencia que tal Despacho conociendo en alzada declaró sin lugar la referida demanda interpuesta por Whirlpool Corporation contra J.B. Electronics C.A. (…)
Dispositiva
1.- EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda por “repetición y daños y perjuicios” interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil JB ELECTRONICS, C.A., contra WHIRLPOOL CORPORATION. 2.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 25 de abril de 2008, por la representación judicial de la parte demandada. 3.- Se CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo, la sentencia dictada el 15 de octubre de 2007, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente regulación de jurisdicción.
Palabras clave
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