La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la abogada Graciela Maldonado en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que admitió un recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en la falta de presentación del escrito de alegatos requerido dentro del lapso establecido, lo que conlleva a considerar que la parte apelante ha desistido de su apelación.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar la situación, establece que la representación judicial del Fisco Nacional no consignó el escrito de alegatos requerido dentro del lapso de diez días de despacho. Esta omisión impide a la Sala conocer y decidir sobre la apelación, ya que se exige a la parte apelante presentar un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho que fundamentan su inconformidad. En consecuencia, se declara el desistimiento de la apelación, manteniendo firme la sentencia recurrida.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación formulada por la abogada Graciela Maldonado, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2003, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la oposición formulada a la admisión del recurso contencioso tributario interpuesto por la representación de la sociedad mercantil SPACE CAFÉ COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra los actos administrativos contenidos en: i) la Resolución identificada con las letras y números RCA/DFTD/2002/02732 del 14 de junio de 2002, mediante la cual se le impuso a la mencionada contribuyente multa por la cantidad de ciento quince unidades tributarias (115 U.T.), por concepto de incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, correspondiente al mes de junio de 2000, ii) la Planilla de Liquidación de Gravámenes (Forma 901) No. H-99-07-0009109 y iii) Planilla para Pagar (Forma 9) No. H-99-07-0901183, todas emanadas de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, queda firme la sentencia recurrida en apelación.
Palabras clave
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