La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. El caso involucra un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar interpuesto por el abogado Rafael Molero Villalobos en representación de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA) contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo.
La Sala determinó su competencia para conocer del conflicto y decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad. Se fundamentó en la necesidad de establecer un criterio uniforme en relación con la competencia de los tribunales en materia laboral y contencioso-administrativa, dado que existen criterios divergentes entre las distintas salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente, la Sala acordó diferir el pronunciamiento correspondiente hasta que se resuelva el conflicto de competencia planteado, asegurando así la correcta administración de justicia en el caso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en virtud de la naturaleza del recurso de nulidad interpuesto, es necesario establecer cuál tribunal es el competente para conocer de este tipo de acciones, dado que han surgido criterios divergentes entre las distintas salas del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, se hace necesario unificar el criterio sobre la competencia de los tribunales en materia laboral y contencioso-administrativa, especialmente en casos que involucran decisiones de las Inspectorías del Trabajo.
La Sala, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, se declara competente para conocer del conflicto de competencia planteado, y en consecuencia, acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal debe conocer del recurso de nulidad y acción de amparo cautelar interpuesto por el abogado Rafael Molero Villalobos. Esta decisión se fundamenta en la jurisprudencia reiterada de esta Sala y en la necesidad de mantener un criterio uniforme en la interpretación de las normas que rigen la competencia de los tribunales en estos casos.
Por lo tanto, hasta que se resuelva el conflicto de competencia por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente, asegurando así que se administre justicia de manera adecuada y conforme a derecho.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado.
2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar y solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Rafael Molero Villalobos, en su carácter de Consultor Jurídico de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), contra la Providencia Administrativa Nº 51, de fecha 20 de mayo de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO.
Palabras clave
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