La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00420, en la que se ordena la medida cautelar de embargo preventivo y prohibición de enajenar sobre los bienes de la empresa Delicateck, AB, C.A. y del ciudadano José Antonio Galati Giordano Quintero, en virtud de una demanda interpuesta por el Banco del Tesoro, C.A. La decisión se fundamenta en la solicitud de embargo preventivo presentada el 30 de enero de 2025, relacionada con un contrato de línea de crédito.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en virtud que es la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), de conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, es el ente encargado entre otras actividades, de supervisar y controlar a las instituciones bancarias y financieras que componen dicho sector, y es quien debe conocer la cantidad, su identificación y el objeto social de las mismas, con acceso a sus estatutos sociales y sus modificaciones, para estar en conocimiento de quienes son las personas con la suficiente responsabilidad para aportar la información que se le solicite, y a fin de evitar la excesiva cantidad de actas en el expediente, contentivas de respuestas de cada una de estas instituciones por separado, esta Máxima Instancia ordena nuevamente oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), como único ente responsable, para que remita a esta Sala, el resumen o la conclusión de la información actualizada que reciba, de las cuentas bancarias o cualquier otro instrumento embargable, que posea la sociedad mercantil Delicateck, AB, C.A., y el ciudadano José Antonio Galati Giordano Quintero, en las entidades bancarias y/o financieras bajo su control y velar porque se proceda de inmediato al embargo de las cuentas bancarias y otros instrumentos financieros en moneda nacional y en divisas en la banca nacional propiedad de los demandados, hasta por la cantidad de Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Ciento Ochenta y Nueve Dólares de los Estados Unidos de América con Setenta y Dos Centavos (USD. 255.189,72), lo cual corresponde al doble de la cantidad demandada, más el treinta por ciento (30%) del monto estimado en la demanda por costas procesales, tal como se ordenó en el particular primero de la sentencia de esta Sala número 00420, publicada el 5 de junio de 2025, para lo cual se le otorga un lapso treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.
Dispositiva
1.- OFICIAR al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), a los fines de que remita la posible información que a la fecha haya recopilado en los archivos de todas las oficinas de Registro del país sobre los bienes propiedad de la empresa demandada la sociedad mercantil DELICATECK, AB, C.A., y del ciudadano JOSÉ ANTONIO GALATI GIORDANO QUINTERO, previamente identificados, estampando la correspondiente nota marginal en los bienes que haya lugar, para lo cual se le concede un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación, conforme a los dispuesto en la decisión número 00420, publicada el 5 de junio de 2025, emitida por esta Sala. A la anterior notificación deberá anexarse copia certificada del presente pronunciamiento.