La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra una sentencia interlocutoria que acordó la medida cautelar de suspensión de efectos de actos administrativos. Se determinó que, dado el carácter accesorio de las medidas cautelares y su vinculación a la causa principal, el recurso de apelación había decaído tras la firmeza de una sentencia definitiva que resolvió el fondo del asunto a favor de Abbott Laboratories, C.A. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la efectividad de la administración de justicia y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La protección jurisdiccional procede contra cualquier acto administrativo que sea impugnable, lo cual no impide que mientras dure el proceso para la declaratoria de la nulidad del acto por la contrariedad con el derecho, si así fuere el caso, pueda, sin embargo, acordarse una medida cautelar que suspenda los efectos del acto; y asimismo la reconocida naturaleza cautelar de la medida de Suspensión de Efectos del Acto, ejercida dentro del proceso del Recurso Contencioso Tributario de Nulidad, la hace partícipe de las características comunes a las medidas provisionales que tienden a evitar un daño a una de las partes del proceso. El Artículo 263 del Código Orgánico Tributario, prevé: ‘La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado, sin embargo a instancia de parte el Tribunal podrá suspender los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamenta en la apariencia de buen derecho’. Como se observa la regla general en cuanto a la suspensión de efectos de los actos en materia tributaria es la no suspensión de los mismos, más sin embargo el Tribunal tiene por excepción la facultad de dictar la suspensión total o parcial de los efectos del acto bajo pronunciamiento y en atención a la tutela judicial efectiva prevista como garantía constitucional, pero dicha facultad está regulada por la misma norma de la que se extrae: ‘en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado’, o si la impugnación se fundamenta en la apariencia de buen derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la “SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N” dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de marzo de 2012, que acordó la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido, solicitada conjuntamente al recurso contencioso tributario incoado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ABBOTT LABORATORIES, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.