Sentencia N° 1197 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01197, Exp. 2008-0450, 08/10/2008
Expediente2008-0450
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2008-10-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de Lanchas Zulianas, C.A. contra la sentencia N° 237-2007, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. Se declaró firme la sentencia apelada y se condenó en costas a la contribuyente en uno por ciento del monto de la cuantía del recurso, de acuerdo con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Conforme a lo expuesto, se advierte del análisis del expediente, específicamente del instrumento poder autenticado en la Notaría Pública Octava de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 2 de julio de 2008, anotado bajo el N° 62, Tomo 113 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, que la referida abogada se encuentra investida de expresas facultades para representar legalmente a la contribuyente, entre cuyas atribuciones se encuentra la de desistir de los procesos y recursos ordinarios y extraordinarios ejercidos por ésta. Por tanto, constatada la capacidad de la representante judicial supra identificada para desistir del presente recurso de apelación, y al observarse que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe esta Sala impartir su homologación, a tenor de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y declarar firme la sentencia N° 237-2007 dictada el 10 de agosto de 2007, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil LANCHAS ZULIANAS, C.A., contra la sentencia N° 237-2007 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana el 10 de agosto de 2007. Queda FIRME la aludida sentencia. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente Lanchas Zulianas, C.A., en uno por ciento (1%) del monto de la cuantía del recurso, por haber desistido del recurso apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

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