La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por León Arocha Carvajal contra la Resolución N° 032 del 19 de diciembre de 2003, emanada del Ministerio de Infraestructura. La decisión se fundamenta en que el recurrente no cumplió con el antejuicio administrativo requerido para la admisibilidad de su acción, ya que no notificó adecuadamente a la República sobre sus pretensiones. Además, se argumentó que el recurso de nulidad no es la vía idónea para reclamar el cumplimiento de obligaciones contractuales, lo que refuerza la inadmisibilidad del caso.
Extracto de la motiva
La controversia que ha sido sometida al conocimiento de esta Sala, tiene su origen en el contrato N° DEU-2001-0569 celebrado entre la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Infraestructura, y el ciudadano León Arocha Carvajal titular de la firma personal Ingeniero León Arocha Carvajal, en fecha 29 de noviembre de 2001, para ejecutar la obra denominada Construcción Hospital Tipo I, Sarare, Estado Lara, por la cantidad de quinientos doce millones novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y dos bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 512.999.482,86). Se estipuló en dicho contrato la presentación de una fianza de fiel cumplimiento por parte de la contratista, equivalente al 10% del monto total contratado, así como la entrega de un anticipo por el 30% de dicho monto, el cual asciende a la cantidad de ciento cincuenta y tres millones ochocientos noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 153.899.844,86), debiendo constituirse la respectiva fianza de anticipo. Argumenta la parte actora haber recibido con significativo retraso el pago referido al anticipo acordado, razón por la cual reclama los intereses moratorios que se generaron sobre la cantidad pagada tardíamente, así como la respectiva indexación, debiéndose calcular dichos intereses a tenor de lo previsto en el artículo 58 del Decreto N° 1.417 del 16 de julio de 1996, publicado en Gaceta Oficial No. 5.096 Extraordinario del 16 de septiembre de 1996, contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras.
Dispositiva
En consideración de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad con pretensión de condena, interpuesto por el ciudadano LEÓN AROCHA CARVAJAL, titular de la firma personal INGENIERO LEÓN AROCHA CARVAJAL, contra la Resolución N° 032 de fecha 19 de diciembre de 2003, emanada del MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA (hoy, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA). En consecuencia, se REVOCA el auto del 15 de febrero de 2005, por el cual el Juzgado de Sustanciación admitió el presente recurso.
Palabras clave
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