La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada Yrene López Noriega, en representación de PHIBRO ANIMAL HEALTH DE VENEZUELA, S.R.L., contra la decisión del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que declaró improcedente la acumulación de causas. La Sala determinó que la acumulación no procedía debido a que en uno de los procesos se había vencido el lapso de promoción de pruebas, conforme al artículo 81 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la contribuyente, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 1° de noviembre de 2002, por medio de la cual se declaró improcedente la solicitud de acumulación de la causa contenida en el expediente 1.862 cursante ante el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la referida Circunscripción Judicial, con el expediente signado con el Nº 1.837, cursante ante el a quo. En ese sentido, observa la Sala que dicha solicitud de acumulación fue declarada improcedente, al advertir que en el expediente Nº 1837, sustanciado por el a quo, se encontraba vencido el lapso de promoción de pruebas, lo cual constituye una causal de improcedencia de acumulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 81, ordinal 4°, del Código de Procedimiento Civil. Sobre esa base, la apoderada judicial de la contribuyente señaló que la acumulación de la causa es procedente, aun cuando en uno de los procesos estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas, debido a que en materia de “Procedimientos Tributarios-Aduaneros”, el término de preclusión establecido en el artículo 81, ordinal 4°, del Código de Procedimiento Civil, resulta inaplicable, “(…) todo con el fin de evitar la posibilidad de que se dicten decisiones contradictorias, además dar cumplimiento a los principios de economía y celeridad procesal, de conformidad con lo establecido en los artículos 77 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Yrene López Noriega, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente PHIBRO ANIMAL HEALTH DE VENEZUELA, S.R.L., contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 1° de noviembre de 2002, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de acumulación de la causa contenida en el expediente 1.862, cursante ante el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el expediente signado con el Nº 1.837, cursante ante el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la referida Circunscripción. En consecuencia, se CONFIRMA en todas sus partes el fallo apelado. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo dispuesto por los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
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