La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. El caso se refiere a un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar interpuesto por el Presidente de la Corporación Trujillana de Turismo contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo. La Sala decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es competente para conocer el recurso, hasta que se resuelva el conflicto de criterios existentes entre las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Establece el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya que suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.” A su vez, dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. ...Omissis...”
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano Ramón Antonio Castillo Castillo, en su carácter de Presidente de la CORPORACIÓN TRUJILLANA DE TURISMO, debidamente asistido por el abogado Adolfo José Gimeno Paredes, contra la Providencia Administrativa Nº 51, de fecha 14 de marzo de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, mediante la cual, declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana Mariana Rubio, identificada supra.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadacción de amparoInspectoría del Trabajosalarios caídosCorporación Trujillana de TurismoEstado Trujillo