La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la medida cautelar innominada solicitada por el Consorcio Yacambú 2008, ordenando la restitución de la maquinaria retenida por el Sistema Hidráulico Yacambú-Quíbor. La decisión se fundamenta en la existencia de un vínculo contractual vigente y en la necesidad de proteger los derechos del demandante ante el riesgo de un daño irreparable debido a la retención de los bienes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la medida cautelar solicitada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Consorcio Yacambú 2008, consistente en la restitución a su representada de “(…) la maquinaria retenida por la Empresa del Estado SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ-QUÍBOR (…)”, en el marco de la demanda por cobro de bolívares interpuesta contra la mencionada empresa pública. A tal efecto observa lo siguiente: En reiteradas oportunidades ha señalado esta Máxima Instancia que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 00064 y 00072 de fechas 27 de enero de 2016 y 1° de febrero de 2018, respectivamente). Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO YACAMBÚ 2008, consistente en la restitución a su representada de “(…) la maquinaria retenida por la Empresa del Estado SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ-QUÍBOR (…)”; en consecuencia, ORDENA a la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ-QUÍBOR, la entrega de las “Maquinarias, Equipos y Herramientas propiedad de Consorcio Yacambú 2008”, que se encuentran identificadas e identificados en el “Anexo C”, del inventario de bienes levantado con ocasión de la inspección ocular realizada por la Notaría Pública de Quíbor del Municipio Jiménez del Estado Lara en fecha 6 de abril de 2011.